Los extranjeros casados con costarricenses o residentes. Tienen derecho a residencia temporal libre condición o permiso especial de permanencia en el Costa Rica. En caso de matrimonio con costarricense el matrimonio debe encontrarse inscrito en el Registro Civil de Costa Rica. Consulte a nuestros abogados migratorios costarricenses sobre su viabilidad.
Si un extranjero tiene un hijo en Costa Rica puede aplicar a residencia permanente libre condición. El hijo nacido en Costa Rica cubre a uno o ambos padres y los hermanos menores de la persona nacida en Costa Rica. Consulte a nuestros abogados sobre su posibilidad.
Podrán solicitar residencia como rentista en Costa Rica los extranjeros que demuestren que durante un período no menor a DOS años percibirá una renta no inferior a la suma mensual de USD$2500, realizando un depósito de US$60 000,00 en un banco nacional. Este monto cubre a todo el grupo familiar, Principal, cónyuge e hijos menores o hasta 24 años estudiando. Consulte con nuestros abogados especialistas en Derecho Migratorio en Costa Rica
Este régimen es aplicable para aquellas personas que reciben una pensión vitalicia mayor o igual a USD$1.000. Esta pensión debe ser otorgada en el país de origen del solicitante y debe ser otorgada por la institución correspondiente además que debe contar con la APOSTILLA de la Haya. Consulte al abogado especialista en Derecho Migratorio sobre su caso.
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Aplicarán a este tipo de residencia las personas que tengan un plan de Inversión de US$200,000 en Costa Rica.
Se otorga a personas de cualquier edad que deseen realizar sus estudios en cualquier entidad educativa reconocida por MEP. Pueden ser estudiantes de primaria, secundaria o univesidad o cursos de especialización o libres. Se debe contar con prueba de medios ecónomicos. Este permiso no permite laborar.
Hay muchas variaciones bajo esta categoría, pueden solicitar permisos de trabajo científicos, deportistas, personal bilingue, apoderados de empresas y personal de confianza.
Estos permisos de trabajo pueden ser pedidos por los patronos, están diseñados para que personas físicas o jurídicas costarricenses puedan pedir trabajadores extranjeros y no para que personas extranjeras busquen trabajo en Costa Rica.
Las empresas que cumplan ciertos requisitos legales pueden optar a reconocimiento por parte de Migración. Una vez aprobado este reconocimiento las empresas podrán contratar el personal extranjero que requieran y se les otorgará la Residencia Temporal Condición Restringida. Es importante que estos permisos laborales sólo lo pueden pedir las empresas contratantes.