Casado con costarricense por más de 2 años
Se debe haber estado casado con costarricense por más de 2 años, viviendo en territorio costarricense durante este mismo período de matrimonio. La persona puede encontrarse divorciada en este momento. Estas personas no deben realizar examente del Ministerio de Educación.
Residencia costarricense por más de 7 años
Debe haber sido residente legal en Costa Rica por más de 5 años los lationamericanos o 7 años no lationamericanos, el permiso de estudiante y todas la categorías cuentas a estos efectos. Esta personas deben realizar examen del Ministerio de Educación, están exonerados de la realización de este exámen las personas mayores de 65 años.
Permanencia en Costa Rica por más de 20 años
Pueden aplicar las personas que hayan vivido en Costa Rica, con residencia o sin ella por más de 20 años en el país, deben contar con prueba suficiente de esta permanencia y dos testigos. Se debe realizar el éxamen del Ministerio de Educación.
Hijos de costarricenses nacidos en el extranjero
Se divide en dos categorias las personas mayores y menores de 24 años. Las personas mayores de esta edad deben haber vivido en Costa Rica por 5 o 7 años. Los menores de edad simplemente se inscriben en el Registro Civil.